La justicia se imparte en nombre del pueblo. Eso no es una frase retórica: significa que las resoluciones de los tribunales no pertenecen a los jueces que las firman, ni al Consejo General del Poder Judicial, ni al organismo que las almacena. Son actos públicos del Estado ejercidos en nombre de todos los ciudadanos, y como tales deberían ser accesibles a cualquier persona sin necesidad de justificar por qué las quiere consultar.
El contraste con lo que ocurre en otros países resulta revelador. En el Reino Unido, The National Archives pone a disposición de cualquier persona el corpus íntegro de sentencias de sus tribunales a través del servicio Find Case Law: documentos descargables, reutilizables, sin pago previo ni registro obligatorio. En España, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) —el órgano técnico del CGPJ encargado de la publicación oficial de la jurisprudencia— custodia casi ocho millones de resoluciones pero las ofrece con restricciones que hacen imposible trabajar con ese fondo de manera sistemática. Su buscador oficial solo permite la consulta individualizada y, según advierte su propio aviso legal, «únicamente para uso particular», añadiendo que cualquier actuación contraria «podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan». Un organismo público que amenaza al ciudadano por querer consultar documentos públicos.
Lo que subyace a esa amenaza es un modelo de negocio. Las sentencias las redactan jueces con salario público, no tienen propiedad intelectual, y su tratamiento informático —la anonimización de datos personales y la indexación— se financia también con dinero público: un contrato de tres millones de euros con la empresa vasca Serikat cubre ese trabajo. Pero el corpus resultante no se pone directamente al servicio de los ciudadanos que lo costean; se vende a un puñado de editoriales jurídicas a 1,27 euros por resolución. El CGPJ ingresa por este concepto en torno a un millón de euros anuales —936.948 € en 2019, 967.504 € en 2020, 1.018.669 € en 2021— que revierten en el tesoro público. Es decir, un millón de euros es lo que cuesta mantener cautivo un patrimonio documental que pertenece a todos.
Para quien quisiera acceder al fondo completo al margen de ese circuito editorial, la barrera de entrada es de 6.141.330 euros, impuestos y descuentos incluidos. Esa cifra no es una exageración: es el precio que el CENDOJ fija por la licencia de uso del corpus íntegro. El efecto práctico es que el mercado de servicios digitales sobre jurisprudencia —bases de datos, herramientas de análisis, motores de búsqueda especializados— queda reservado a las pocas compañías con capacidad de pagar esa tarifa de entrada. La innovación en el sector legaltech español queda así artificialmente limitada, y no por casualidad las editoriales jurídicas más importantes del país están en manos de grandes grupos editoriales extranjeros.
La paradoja más llamativa es que la propia Administración pública es cliente de esos servicios de pago que se nutren de documentos que ella misma financia. Los contratos públicos permiten cuantificarlo con precisión: solo con la editorial Aranzadi, las distintas administraciones han formalizado 1.165 contratos por valor de 13,1 millones de euros; con Lefebvre, 829 adjudicaciones por 3,3 millones; con Tirant lo Blanc, 247 compras por 862.000 euros. El Estado paga primero para generar las sentencias, paga de nuevo para procesarlas informáticamente, recauda un millón de euros vendiéndolas a las editoriales, y luego paga una tercera vez para que sus propios organismos puedan consultar el resultado.
Todo esto contradice la legislación vigente. La Ley 37/2007 sobre Reutilización de la Información del Sector Público establece que las administraciones han de promover licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles (artículo 9) y que la reutilización de documentos públicos será con carácter general gratuita, pudiendo en ciertos casos aplicarse únicamente una tarifa que no supere los costes marginales (artículo 7). Un precio de 6,1 millones de euros no es un coste marginal; es una muralla.
La propuesta es que todas las sentencias firmes de los órganos judiciales españoles sean publicadas en abierto, en formato estructurado y descargable, sin registro previo ni pago, y con una licencia que permita su reutilización libre. El CENDOJ debería ofrecer una interfaz de descarga masiva y una API pública que permita a investigadores, periodistas, desarrolladores y cualquier ciudadano trabajar con el fondo completo. El argumento técnico en contra —que es costoso y complejo— no se sostiene: el CENDOJ ya almacena esas resoluciones en formato digital y ya ha pagado su tratamiento. La pregunta es únicamente si las publica o no, y bajo qué condiciones.
La única excepción justificada es la protección de datos personales, que la ley ya obliga a garantizar mediante la anonimización previa a la publicación. Esa anonimización es necesaria y debe mantenerse. Pero la protección de datos no puede convertirse en excusa para restringir el acceso más allá de lo que la norma exige. De hecho, la diferencia con el modelo británico es precisamente esta: en España las sentencias ya se publican sin datos personales, lo que elimina la principal complejidad que en el Reino Unido justifica trámites adicionales para la reutilización masiva. España tiene todas las condiciones para ofrecer un acceso más abierto que el británico, y sin embargo ofrece uno mucho más restrictivo.
La publicidad de la justicia es un principio constitucional recogido en el artículo 120 de la Constitución. En la era digital ese principio no se agota con celebrar juicios en sala: exige que las resoluciones sean accesibles a todos en condiciones reales de igualdad, sin que la profundidad del bolsillo determine si uno puede conocer cómo aplican la ley los tribunales. Liberar las sentencias del CENDOJ tendría un efecto democratizador en el acceso al derecho, impulsaría una industria tecnolegal hoy artificialmente raquítica y haría que el Estado dejara de gastar dinero público en comprar lo que ya es suyo.
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