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Proposición de Ley de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

El artículo 87.2 de la Constitución Española de 1978 establece que 'Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa'.


Conforme a esa previsión, el artículo 193 del Reglamento del Parlamento de Cantabria, de 11 de junio de 2012, establece que 'Las iniciativas previstas en el artículo 87.2 de la Constitución se tramitarán y aprobarán de conformidad con las normas que regulan el procedimiento legislativo común, sin otra especialidad que la ap [...]
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