infraestructuras
Proposición de Ley por la que se regula la extinción del derecho al uso privativo de las aguas mediante la concesión del dominio público hidráulico para el uso industrial de producción de energía eléctrica y la asunción de las plantas hidroeléctricas por la entidad pública empresarial 'Producción Energética Española'
I
El dominio público hidráulico viene definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose que constituyen el dominio público hidráulico del Estado los siguientes elementos:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los act [...]
El dominio público hidráulico viene definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose que constituyen el dominio público hidráulico del Estado los siguientes elementos:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los act [...]
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