justicia

Proposición de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el refuerzo de la independencia judicial

I

A los efectos de garantizar la independencia del poder judicial, la Constitución dispuso en su artículo 122 la creación de un órgano de autogobierno, el Consejo General del Poder Judicial, que estaría formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Respecto del sistema de elección de dichos vocales, el artículo 122 de la Constitución previo que, de los ocho juristas, cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado y, en cambio, nada se estableció en la Constituci&# [...]
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