justicia
Proposición de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre inelegibilidad de los declarados rebeldes al haberse sustraído a la acción de la justicia
España se constituye en un Estado de Derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Constitución. Es esta una condición inseparable de cualquier ordenamiento democrático, que debe necesariamente fundarse en el imperio de la ley. En su virtud se impone el sometimiento de todos, sin excepción, a la ley, lo que el artículo 9.1 de la Carta Magna se encarga de establecer en inequívocos términos al proclamar que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
La necesaria sujeción a la Constitución de todos, ciudadanos y poderes públicos, no impone, en términos del Tribunal Constitucional (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 o 12/2008) la adhesión "ideológica" al contenido material del texto constitucional, pues la nuestr [...]
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