justicia
Proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución
1. En una democracia avanzada, el pueblo participa en el ejercicio del poder soberano de manera directa y representativa. Si en España la intervención a través de representantes, a pesar de sus deficiencias, está ya consolidada, no se puede decir lo mismo de la participación directa en sentido estricto (referendos) o en sentido más amplio (plebiscitos, iniciativa legislativa popular, iniciativa popular para la reforma de la Constitución).
2. La legítima aspiración de disponer de instrumentos que hagan posible la intervención directa de la ciudadanía en los procesos políticos de toma de decisiones cuenta en nuestro país con el precedente que supuso la Constitución republicana de 1931, que, influenciada por la Constitución de Weimar, instituyó un plebiscito autonómico (artículo 12), así com [...]
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