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Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas en el Congreso de los Diputados
La Constitución española de 1978, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de 'todos los españoles y pueblos de España' y en su artículo tercero, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto 'de especial respeto y protección'.
La aprobación ulterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de cuarenta años de la aprobación de la Constitución, es normal y general no solo [...]
La aprobación ulterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de cuarenta años de la aprobación de la Constitución, es normal y general no solo [...]
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