economia
Proposición no de Ley sobre la revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Haciendas Locales
La Constitución Española (CE) recoge en el artículo 156 que "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles".
En los dos artículos siguientes, 157 y 158 de la CE, se esbozan los recursos que configuran el sistema de financiación autonómica y, posteriormente, se desarrolla y define en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Hoy sigue vigente la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Una ley que tiene su origen en las ne [...]
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