justicia
Propuesta de reforma de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears
La Constitución Española recoge en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competente en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artículo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears, en el artículo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. [...]
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears, en el artículo 44, y del presidente de la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. [...]
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