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BUSCA UNA LEY O PROPOSICIÓN
Si bien es cierto que en la actualidad los procesos de donación de órganos encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), se estima necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible. Se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de la misma, de otra persona, no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello.
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Una de las piezas más destacadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) es el conjunto de reformas que integran el Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La relevancia estriba, de un lado, en su dimensión cualitativa por el impacto en el bienestar de los ciudadanos de mayor edad, un colectivo de importancia creciente por el proceso de envejecimiento de la población; de otro, en su dimensión cuantitativa a la vista del volumen imponente de la partida presupuestaria de pensiones públicas; y, finalmente, en el ambicioso contenido de estas reformas, sin parangón en el ámbito comparado, que el citado componente viene a comprometer.
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Como advierte la doctrina, la incorporación al Código Penal de la cadena perpetua revisable es una de las decisiones político-criminales más importantes desde el restablecimiento de un sistema jurídico político de libertades en el año 1978, que persigue únicamente una función retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teorías de la humanización de la pena, más propias de los sistemas democráticos maduros y asentados.
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Proposición de Ley para la reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa La isla de Formentera ha pasado en poco más de tres siglos de la despoblación y el inicio del repoblamiento definitivo a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, hasta la plenitud institucional y administrativa que representa la creación del Consell Insular de Formentera, en el año 2007.
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En una democracia avanzada, el pueblo participa en el ejercicio del poder soberano de manera directa y representativa. Si en España la intervención a través de representantes, a pesar de sus deficiencias, está ya consolidada, no se puede decir lo mismo de la participación directa en sentido estricto (referendos) o en sentido más amplio (plebiscitos, iniciativa legislativa popular, iniciativa popular para la reforma de la Constitución).
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La importancia del Registro Civil demanda la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad política, social y tecnológica de la sociedad española. La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese inequívoco reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio. El 21 de julio de 2011 se promulgó la Ley 20/2011, del Registro Civil. La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior han dificultado su implantación y han conllevado varios aplazamientos de su entrada en vigor, a lo largo de los últimos años, con excepción parcial de algunos preceptos ya en aplicación.
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La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta
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La presente Ley es la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protección de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Quiere contribuir a consolidar los sistemas de control, señalamiento y alerta sobre irregularidades e infracciones en el ámbito público y privado, ofreciendo en ambos sectores una protección integral a los alertadores (de la figura de origen anglosajona whistleblowers), personas que revelan o comunican informaciones sobre infracciones, irregularidades y acciones y omisiones dolosas o imprudentes susceptibles de causar daños y amenazas al interés general. Además de regular los canales de recepción de alertas internos y externos de administraciones, empresas y entidades, estableciendo qué obligaciones deben cumplir los responsables públicos y privados, así como las consecuencias que en el ámbito del procedimiento sancionador se puedan derivar de su incumplimiento para poner fin con todas estas medidas, y desde el consenso social, a los abusos sistémicos.
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Un proyecto de Estatuto no es norma jurídica vinculante hasta su ratificación por referéndum, por lo tanto, hasta ese momento debe ser inmune al control del Tribunal. En el control previo lo que se busca mediante la reinstauración del recurso previo de inconstitucionalidad es que determinadas voluntades democráticas no se puedan manifestar por los instrumentos democráticos previstos en la Constitución, que no son otros que la culminación de la tramitación parlamentaria de un Estatuto de Autonomía y su ratificación ciudadana por medio del referéndum. Con ello se vulnera el procedimiento constitucional y estatutariamente previsto para la aprobación estatutaria y sus modificaciones, así como el principio democrático, en cuanto impide la manifestación de una voluntad democrática por el cauce previsto legalmente, que no es otro que el refrendo del texto estatutario. El control constitucional de los Estatutos previsto en la Constitución lleva a que dicho control deba realizarse una vez finalizada la tramitación total, incluida el referéndum. Introducir un trámite previo resulta inconstitucional.
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